El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los consumidores dentro de la UE pueden revender legalmente juegos y software descargados, anulando restricciones en los acuerdos de licencia de usuario final (EULAS). Esta decisión se deriva de un caso entre UsedSoft y Oracle, estableciendo el principio de agotamiento de los derechos de distribución. Una vez que un titular de los derechos de autor vende una copia que otorga un uso ilimitado, se establece el derecho de revender, independientemente de las restricciones de EULA.
Esto se aplica a los juegos comprados a través de plataformas como Steam, Gog y Epic Games. El comprador original puede vender la licencia, permitiendo que un nuevo comprador descargue el juego. Sin embargo, el vendedor debe hacer que su copia sea inutilizable tras la reventa para evitar la infracción de los derechos de autor.
El tribunal aclaró que si bien el derecho de distribución está agotado, el derecho de reproducción permanece. Sin embargo, la reproducción está permitida para el propósito previsto del usuario legal, lo que permite al nuevo comprador descargar e instalar el juego. Este derecho no puede ser anulado contractualmente.
Lo que es importante, la decisión no se extiende a copias de copia de seguridad. La reventa de copias de respaldo sigue siendo prohibido. Esto es consistente con las decisiones anteriores, como Aleksandrs Rangs & Jurijs Vasilevics v. Microsoft Corp .
Las implicaciones prácticas siguen siendo complejas. La falta de un mercado de reventa definido presenta desafíos. Además, la transferencia del registro del juego sigue sin estar clara, particularmente con respecto a las copias físicas vinculadas a las cuentas originales. A pesar de estas incertidumbres, el fallo establece un precedente significativo para los derechos del consumidor en el mercado digital de la UE.